NUEVO REEMPADRONAMIENTO PARA MANDATARIOS

Atención Matriculados:

La Disposicón número DI-2017-342-APN-DNRNPACP#MJ publicada el 15/08/2017 establece a partir del art 5º el reempadronamiento obligatorio de los mandatarios matriculados, a efectos de actualizar los datos, los artículos versan así:

"...ARTÍCULO 5º.- Los Mandatarios Matriculados en el Registro de Mandatarios de esta Dirección Nacional deberán actualizar sus datos enviando, en formato digital y de manera remota, a través de la página web de esta DIRECCIÓN NACIONAL, apartado “Mandatarios”, la siguiente información:

a) Fotografía actualizada.

b) Domicilio.

c) Número telefónico (móvil y/o fijo).

d) Dirección de correo electrónico.

e) Si se encontrare asociado a alguna Institución o matriculado en un Colegio, aclarando denominación de la entidad y número de inscripción en dicha entidad.

f) Datos del cónyuge o conviviente, si lo tuviera.

g) Datos de cada uno de los hijos, si los tuviera.

Esta DIRECCIÓN NACIONAL podrá realizar observaciones a los datos remitidos, lo que será comunicado al Mandatario al correo electrónico informado por éste, a los efectos de subsanar los requerimientos efectuados.

ARTÍCULO 6º.- Las obligaciones establecidas en el artículo precedente deberán ser cumplimentadas por todos los Mandatarios inscriptos a la fecha en esta DIRECCIÓN NACIONAL, en el período comprendido entre los días 5 de septiembre y 20 de octubre de 2017 inclusive. Su incumplimiento, a la fecha reseñada, conllevará la suspensión automática de la matricula hasta tanto se cumplimente acabadamente lo dispuesto en el artículo 5° de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Cuando estén dadas las condiciones técnicas, esta DIRECCIÓN NACIONAL pondrá a disposición del público en general a través de su página web, la siguiente información de los Mandatarios Matriculados inscriptos: datos personales, fotografía, Institución en la que recibió su formación, revalidas de la matrícula, cursos de actualización de conocimientos anuales aprobados y adeudados por año calendario, sanciones disciplinarias, suspensiones, cancelación de la matrícula, así como todo otro antecedente o dato que se considere de interés público para el correcto desempeño de la actividad.

ARTÍCULO 8º.- Las previsiones contenidas en el artículo 1°, 2°, 3° y 4° de la presente entrarán en vigencia el 23 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 9º.- El DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTION dictará los instructivos de procedimiento correspondientes para la implementación de lo dispuesto en la presente, los que serán publicados en la página web de esta DIRECCIÓN NACIONAL..."

PUEDE CONSULTAR LA DISPOSICION INGRESANDO EL SIGUIENTE ENLACE :  https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNormaBusquedaAvanzada/169345/20170818